ÍNDICES A LOS QUE PERTENECE:






Año 20 •   •   •   •  

Daniel Jáuregui Quintero
Inconstitucionalidad del artículo 7°, fracción V, de La Ley General en Materia de Delitos Electorales


Una sana práctica para la convivencia social adecuada en los Estados constitucionales de derecho es el ejercicio de la democracia. Para la consecución de esa meta, el Estado debe responsabilizarse de que esas figuras punitivas tengan condiciones de legalidad para su aplicación, atendiendo a los cánones constitucionales de fundamentación y motivación, permitiendo apreciar la finalidad tutelar de que se habla, lo cual no ocurre en el contenido del artículo 7°, fracción V, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, cuya reforma textual merece urgencia, de lo contrario su exclusión por inconstitucionalidad resulta justificada y obligada en sede jurisdiccional.
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Última actualización 1 de noviembre del 2017