El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que cuando deba recibirse el testimonio de menores víctimas del delito se deberán utilizar las técnicas audiovisuales que favorezcan evitar la confrontación con el imputado. Previamente se deberán cumplir tres requisitos: que se tema por su afectación psicológica, a petición de las partes, y que así lo decida el órgano jurisdiccional. En este artículo se plantea como problema que, si bien dichos requisitos son adecuados para los adolescentes, tratándose de niños contravienen el principio del interés superior del menor, pues por su escaso desarrollo físico y psíquico, tal omisión les causaría un daño permanente en el normal desarrollo de la personalidad. De acuerdo con su función garantista, el citado ordenamiento para proteger de manera eficaz los derechos de los niños debe prever como obligatorio el uso de la videoconferencia.