ÍNDICES A LOS QUE PERTENECE:






Año 19 •   •   •   •  

Oscar Iván Cortes Pérez Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Peligrosidad versus evaluación de riesgo: reflexiones a la luz del sistema de justicia penal mexicano


Dentro de los Estados constitucionales que se han consolidado en nuestro hemisferio, se ha ido avanzando al entendimiento de que la peligrosidad ya no encuentra un cimiento específico de actuación efectiva en el Estado, dado que los parámetros de peligrosidad han quedado desfasados. Luego, dentro de los Estados se entiende que el paradigma postmoderno penal implica una comprensión ya no de la personalidad del sujeto activo, sino de las implicaciones riesgosas que de éste se desprenden con base en la conducta; de lo anterior, la evaluación de riesgo como un cambio de paradigma y actuar iniciado hacia finales del siglo XX por expertos en ciencias sociales y humanidades– pretende modificar las formas de que se obtengan resulta-dos y explicaciones sobre la conducta violenta con mayor validez y confiabilidad, es indispensable para afianzar una mecánica de aplicación para la medida cautelar dentro del novedoso sistema de justicia penal en México, que contribuya a enaltecer los principios específicos de presunción de inocencia, bajo el cimiento de la libertad personal versus el interna¬miento preventivo. Con base en lo anterior, México entendió que la evaluación de riesgo debe ser aprovechada prima facie para lograr que la aplicación de la medida cautelar contribuya especialmente a los fines que de ésta se buscan y, sobre todo, se logre con¬solidar los principios esenciales que emanan de todo el sistema de justicia penal en México.
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Última actualización 1 de noviembre del 2017