ÍNDICES A LOS QUE PERTENECE:






Año 12 •   •   •   •  

Martín Beltrán Saucedo.
Jurisdicción y constitucionalidad en la tutela de grupos sociales emergentes:discapacidad.


Este trabajo parte de la consideración protectora de los derechos humanos establecida en el artículo 1º de la Constitución Política mexicana, que prohíbe “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el esta- do civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Es la cuestión de la discapacidad el tema del presente análisis.
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Última actualización 1 de noviembre del 2017